FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL DEL 2012

Mtra. Ivonne Carolina FLORES ALCÁNTARA 1 

SUMARIO:


I. Introducción;
II. Principios Constitucionales;
III. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
 IV. Tratados Internacionales;
V. Conclusiones.

La justicia solo aplica para los pobres. Foto de Armando Salgado, utilizada con el permiso del autor

 INTRODUCCIÒN 

El proceso electoral mexicano ha estado lleno de escándalos: las boletas duplicadas (Oaxaca), errores humanos en contra del candidato Movimiento Progresista, mapacheo, boletas que misteriosamente han aparecido a favor del Candidato Compromiso por México, errores informáticos en el Sistema de Captura de Instituto Federal Electoral; el caso empresario José Aquino quien denunció en Estados Unidos un fraude de 50 millones de dólares por la contratación de publicidad para Enrique Peña Nieto en Estados Unidos, 60 quejas relacionadas con la fiscalización de recursos que rebasaba los topes legales y otras 140 después del proceso electoral; el caso Monexgate. 

El domingo primero de julio de dos mil doce, dos horas después de que se habían cerrado las casillas (y sin que aún concluyera el conteo en urnas) los medios de comunicación dieron como virtual ganador al candidato de Coalición Compromiso por México; esta estrategia de dar la información en psiquiatría se le denomina el actuar psicopático. 

En este modo de interacción, la victima(complementario-televidente) se la pasa tratando de entender qué fue lo que el psicópata le quiso a dar a entender; por momentos piensa que no es cierto, pero cuando aún no ha procesado la información, el psicópata ataca con mas acciones (tantas como sea posible) para que el complementario se rinda al anclaje psicopático. 

Cuando el IFE empezó a dar sus resultados, siguió con su circuito psicopático, muchas noticias a la vez para que todos actuaran como complementarios. 

II. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 

El artículo primero de la Carta Magna señala que las personas gozarán de los derechos fundamentales y humanos consignados en la Constitución y en los tratados internacionales sin que puedan restringirse o suspenderse; por ende, siempre serán interpretados favoreciendo su protección más amplia; y que todas las autoridades están obligadas a respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.

 “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El artículo 14 constitucional establece que solo en materia penal no es posible que se lleve a cabo interpretación jurídica, en las otras materias está permitido. 

3 El artículo 41 de nuestra Carta Magna establece que el proceso para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo es mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. También establece lineamientos para: 1) garantizar que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades; 2) reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales4 , se debe garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; 3) el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; 4) se ordenaran procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; 5) se dispondrán las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. 

La Carta Magna establece que se deben garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, que se establecerá un sistema de medios de impugnación y que este sistema dará definitividad en las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 Constitucional5 .  

El artículo 60 de la Constitución establece los partidos políticos podrán interponer medios de impugnación por los agravios esgrimidos que puedan modificar el resultado de la elección; los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables, la ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación. 

El artículo 99 de la Carta Magna establece en la fracción II que es atribución del Tribunal Electoral6 el resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten sobre:  

  •  La elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior. 
  •  Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes. 
  •  La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

La fracción III del citado artículo establece que el Tribunal Electoral conocerá sobre las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales. Este artículo también establece que el Tribunal Electoral podrá resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución.
Sin embargo, pese a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo primero establece que la ley se interprete de manera amplia en favor del hombre (pro homine); los resultados en el caso del SORIANAGATE se conocerán hasta enero del año próximo y en el caso de encontrar que se cometieron ilícitos “lavado” entonces se aplicarán las sanciones correspondientes.
El discurso oficial es que el Tribunal Electoral no tiene facultad para conocer sobre los errores sobre las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales porque en el caso del Instituto Federal Electoral es estructura que organiza elecciones, que este Instituto no hace las elecciones, quien las hace son los ciudadanos, cuando las boletas electorales estan en esta institución son material custodiado; cuando el personal calificado las entrega a los presidentes de casilla (que son ciudadanos) ese material deja de ser custodiado, porque es el ciudadano el que hace la elección; cuando los presidentes de casilla entregan los paquetes electorales al IFEvuelven a ser material custodiato, que los los votos ya estaban contados, y que es hasta el 4 de julio en el cómputo distrital cuando se determina cuántos paquetes se abren y si se abren se recuentan. 

El Instituto Federal Electoral establece que hay que entender que si un partido político compro un voto, coaccionó a alguien para que votara, acarreo a los electores, estas hipótesis son delitos; sin embargo, ningún delito es causal de nulidad de una elección, por lo cual, este Instituto no analiza si hubo delitos o no, simplemente que no haya existido causal de nulidad de la elección7. Por lo cual no es materia del IFE si un voto fue comprado o no, simplemente se cuentan los votos y se acabò. Por otra parte, el Tribunal Electoral, analizará si hubo una causal de nulidad de la elección. 

El Tribunal Electoral es competente para conocer sobre impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales y para resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución; en el caso de la compra de votos (SORIANAGATE) es causa de nulidad dado a que se ejerció violencia y presión sobre los electores; estos hechos le dieron al virtual candidato ganador tres millones y medio de votos que fueron determinantes para el resultado de la votación.

Otro caso que evidencia que se violaron normas constitucionales es el caso del fraude informático, el cual contraviene el artículo 41 constitucional el cual establece que las elecciones deben de ser auténticas; sin embargo, hay muchos casos en los cuales los centros de votación modificaron los resultados y al regresar al sistema informático menos votos de los que realmente habían obtenido el Candidato del Movimiento progresista. Estos hechos fueron seguidos de cerca por los ciudadanos por medio del conteo ciudadano lo cual ha hecho posible que se pueda rastrear la información.8 Estos hechos evidencian la procedencia de que se anulen las elecciones ya que hubo dolo o error en el cómputo de los votos y estos hechos fueron determinantes para el resultado del proceso electoral. 

III. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL 


  • Esta ley establece que para resolver los medios de impugnación las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; y que a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho; lo cual contraviene el discurso oficial de que las Leyes en Materia Electoral no estipulan que la interpretación jurídica y por tanto no debe ser analizado. 8 
  • Esta ley establece como medios de impugnación y nulidad en materia federal electoral para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales son: 
  • Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales se puede interponer: el recurso de revisión; y recurso de apelación. 
  • Durante el proceso electoral además de los medios de impugnación señalados también pueden interponerse: juicio de inconformidad; y recurso de reconsideración. Esta ley establece que procede juicio de inconformidad: en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; por los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y por nulidad de toda la elección. Establece que son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuando: 
  • Se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 75; el cual establece que: La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite: 

a) Que se instaló la casilla sin causa que lo justifique en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital.
b) Entregar, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sin que medie causa que justifique el hecho
c) Realizar, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
 d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación,
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;
 i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
 j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.9 Cuando no se hayan corregido durante el recuento de votos, Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o  Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.

 IV. TRATADOS INTERNACIONALES 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas: tienen derecho a participar en el gobierno de su país ya sea directamente o a través de representantes libremente escogidos; también estipula que toda persona tiene el derecho a acceder en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; y finalmente que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 

Por otra parte, la Carta Magna señala que las personas gozarán de los derechos fundamentales y humanos consignados en la Constitución y en los tratados internacionales sin que puedan restringirse o suspenderse; y por tanto siempre serán interpretados favoreciendo su protección más amplia; y que todas las autoridades están obligadas a respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 

10 El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios de supremacía constitucional y de orden jerárquico normativo, señala que las leyes que emanan de la Constitución forman parte de la Ley suprema de la Unión por lo cual tienen carácter de jerarquía superior respecto a otras leyes del mismo Legislador; ya que cualquier ley emitida por el Congreso de la Unión la tiene respecto de cualquier otra norma.

Este artículo señala expresamente: 

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.11

Por lo cual, se debe tomar en cuenta los principios rectores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el cual establece que es un derecho humano el participar en el gobierno de un país (directa o indirectamente) por medio de representantes libremente escogidos; así como el acceder al gobierno en en condiciones de igualdad. 

Artículo 133. El rebasar los topes legales no permitió que el virtual presidente electo acceda al gobierno en condiciones de igualdad los gastos fueron de $ 4, 599, 947, 827.00 pesos y el tope legal es de $383,388,905.17 pesos. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos también señala que todas las personas: tienen derecho a participar en el gobierno de su país ya sea directamente o a través de representantes libremente escogidos; en este proceso electoral los votos en especial en zonas paupérrimas se dieron estímulos para comprar el voto a favor del candidato Compromiso por México. 

Por ejemplo, en el Estado de México se compraron dos millones novecientos mil votos a través de monederos electrónicos; en Puebla se registró en crecimiento rural del setenta y dos por ciento respecto del dos mil seis mediante: monederos electrónicos, dinero en efectivo (de quinientos a cien pesos), despensas, material de construcción, tarjetas telefónicas, picos y palas; amenazas, detención de opositores, grupo de golpeadores, acarreo; cobertores. 

En Chiapas el voto rural aumentó un doscientos setenta y cuatro por ciento y se registró en las casillas un incremento del ciento diez por ciento de los votos; en San Luis Potosí se restringieron programas gubernamentales y se estableció un programa denominado “Círculo Rojo” en el cual por cada cien credenciales que trajeran las mujeres recibirían una tarjeta de prepago; en Jalisco votó mas del cien por ciento del padrón electoral. 

En Tabasco se implemento “La Choca” una tarjeta de prepago para disfrutar de beneficios y programas sociales. En Quintana Roo además de dinero en efectivo y despensas se dieron computadoras, electrodomésticos, desayunos y comidas antes y durante la elección. 

No se debe de olvidar que la Carta Magna establece que se debe realizar la interpretación y aplicación de la norma en términos del principio pro homine12; seguir los principios de: legalidad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad; se debe garantizar que el acceso al poder sea a en condiciones de igualdad, incluso es pertinente tomar en cuenta el principio iura novit curia aunque los peticionarios no lo invoquen.13

 V. CONCLUSIONES 

La Carta Magna establece que se debe garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; estipula que es posible impugnar la elección por agravios esgrimidos que puedan modificar el resultado de la elección; también instaura que el Tribunal Electoral podrá resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución; en materia de interpretación establece que la ley se interprete de manera amplia en favor del hombre (pro homine), y la interpretación jurídica también aplica en materia electoral. Si bien el Instituto Federal Electoral no analiza si hubo causales de nulidad de la elección, como el compro de votos, acarreo a los electores; coacción para que se votara a favor del candidato Coalición Compromiso por México, bajo el marco constitucional y la ley en la materia; se actualiza causal para que se anule la elección porque se ejerció presión sobre los electores y estos hechos fueron determinantes para que el virtual ganador obtuviera una diferencia del treinta y ocho por ciento, lo cual fue determinante para el resultado de la votación. En cuanto a la forma en que se llevo a cabo el cómputo de los datos de la jornada electoral, también hay error o dolo; en primer lugar, las variables matemáticas estuvieron manipuladas (diversos investigadores matemáticos denunciaron que el comportamiento durante el PREP era anormal matemáticamente); en segundo lugar, el proveedor de servicios del software fue Idelbrando (célebre por los mismos defectos informáticos en el proceso de dos mil seis): En tercer lugar, tampoco muestra imparcialidad, legalidad, inviolabilidad en las bases de 13Tesis: I.4o.A.464 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXI Febrero 2005, p. 1744. “PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA. 

El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. 

Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.” datos ya que se efectuó crakeo con el fin de manipular el resultado y con ello la neutralidad de los resultados de la elección s. El cómputo de los votos se cargó en un software que genera alteraciones en el la base de datos. 

Estos hechos también actualizan el supuesto de nulidad en la elección ya que al haber mediado dolo o error en la computación de los votos fue determinante para el resultado de la votación. Finalmente el proceso electoral de dos mil doce demuestran que la impunidad como corrupción son los mayores signos de nuestro atraso como nación; la corrupción es percibida como un dato cultural; es el resultado de una concepción patrimonialista que las elites políticas y económicas tienen sobre la riqueza nacional. Esas elites desarrollan instituciones que no afecten sus intereses. Nuestro país ha construido instituciones jurídicas y políticas que son inoperantes ante las necesidades sociales: a) la administración pública resulta inoperante, b) los recursos se ejercen sin control y sin que los órganos encargados vigilen su operatividad. 

Al vivir en un Estado impune, los que detentan el poder viven por encima de la ley. La impunidad termina en casta; es decir este grupo cerrado gobierna conforme a sus designios, se conducen como si fueran inocentes ajenos a toda perversión. Esta élite política busca alargar el tiempo y hacer política en función de sus diarias contradicciones con miras a sexenios posteriores.

NOTAS Y FUENTES CONSULTADAS


1Mtra. Ivonne Carolina Flores Alcántara, es Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; Asociada del despacho RIANDE & Assoc.;y ha sido: Asistente de Investigador del Despacho Elvia Arcelia Quintana Adriano; Auxiliar Académico del Seminario de Estudios sobre el Comercio Exterior de la Facultad de Derecho de la UNAM; y Traductor Jurídico en Cruz González Abogados S. C.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Artículo 1, consultado 06/06/2012. 3 Ibidem, “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” 4 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Artículo 229, op cit, nota 2, “1.Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. 2.Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. b Gastos operativos de la campaña: I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares c ) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. 3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones. 4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas: a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos: I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.”
exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” 4 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Artículo 229, op cit, nota 2, “1.Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. 2.Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares. b Gastos operativos de la campaña: I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares c ) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. 3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones. 4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas: a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos: I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.”
5 Ibidem; “Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;” 
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Artículo 99, op cit, nota 3.
 7 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Artículo 277, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. “1.Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: a)Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior; b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.”
8 Robinet, Romain, “Mexique : transition dictatoriale ou révolution démocratique“, Le Monde, Paris, 20 Agosto 2012, en http://www.lemonde.fr/idees/article/2012/07/20/mexique-transition-dictatoriale-ou-revolutiondemocratique_1735154_3232.html. “1) Le cas le plus important de fraude, largement ignoré par les médias occidentaux, est la fraude informatique : il est fréquent que la personne chargée d'entrer les résultats d'un bureau de vote les modifie de manière grossière, en rentrant dans le système informatique "11 voix" au lieu des "111 voix" pourtant dénombrées localement par les citoyens (Lopez Obrador a ainsi perdu des électeurs dans l'Etat du Tabasco). Le fait que les cybercitoyens mexicains aient surveillé l'élection, l'appareil photo numérique à la main, a permis de faire remonter ce type d'informations. “
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Artículo 1, op. cit., nota 2. 11 Ibidem., Artículo 133.
 13Tesis: I.4o.A.464 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXI Febrero 2005, p. 1744. “PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA. El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.”

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